En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del código Civil, en concordancia en el articulo 936 del código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de De-Cujus DIAZ CARBALLO JUAN RAMON, a los ciudadanos SANTIAGO DE DIAZ MARIA CATALINA, DIXIA DOLORES DIAZ SANTIAGO, SONIA CILENI DIAZ SANTIAGO, ANA MERCEDES DIAZ SANTIAGO, NELSYS ENEDINA DIAZ SANTIAGO YASMIS COROMOTO DIAZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.494.435, 3.592.795, 3.593.389, 3.916.875, 4.259.060, 4.259,059, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros