este Tribunal, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia désele entrada y el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 340 y 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia en aras de la seguridad jurídica y a los fines previstos en el artículo 132 y 771 ejusdem, se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la admisión de la presente solicitud, anexándose copia certificada del presente auto. Se acuerda librar Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos para que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel emitido en la presente solicitud, a exponer lo que consideren conducente, el cual deberá publicarse en el Diario "Últimas Noticias" de circulación nacional, e.....