En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las facultades que le confiere el Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: ZORAIDA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.831.815, domiciliada en la calle 18 entre carreras 6 y 7, Barrio Los Mangos, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JUAN CARLOS NOGUERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.926, domiciliado en la calle 18, entre carreras 5 y 6, .....