, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: OLIRIA COROMOTO VAZQUEZ DE VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: La suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando cada uno de ellos el domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: Los cónyuges declararon que entre los bienes adquiridos en la unión matrimonial se encuentran: un Vehiculo, marca peugeot, modelo: 206 Premium Lin 1.6 Sinc: Serial de Carrocería: 8AD2AN6ADG005285, Serial de Motor: 10DBTH0033513, año: 2006, Placa: PAM98B, Color: Gris Fer, con fecha de adquisición del 10 de junio de 2006. Declaran que la inicial aportada para la adquisición de este vehiculo fue por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, 00) y han decidido dejarlo en propiedad del cónyuge CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GUTIERREZ, ya identificado, aclarar.....