DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Mary Ramos Duns, Jueza 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación,
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza Isturis.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto .....