SE DECLARO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Lucio González, en su carácter de defensor privado del penado: Jovito Antonio Vejar, contra las decisiones dictadas en el auto de fecha 21 de Febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual acordó el Diferimiento de la Audiencia Preliminar solicitado por la Representación Fiscal y Negó la medida cautelar solicitada por el Defensor Privado del acusado Jovito Antonio Vejar a su favor; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.