IV
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ y YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, en condición de Fiscales Primera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: se ANULA la decisión referida, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena a otro tribunal que por distribución le corresponda, quien quedara en conocimiento de la causa, pronunciarse en relación con la solicitud hecha por el abogado OMAR GATRIT, defensor p.....