D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABOG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, actuando en su carácter de Fiscal 14° (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, concedida por el Tribunal de Control N° 6, al imputado CARMELO JOSÉ SEPULVEDA AYALA, en fecha 22/11/2005; SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido y se CONFIRMA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por dicho Tribunal al imputado mencionado en fecha 29/10/2005, y TERCERO: SE ORDENA al Tribunal que esté conociendo de la presente causa, dar cumplimiento a esta decisión, mediante la ejecución de la.....