DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.