SE DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Jueza de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena impuesta al penado LUCIO VILLAMIZAR CAÑAS, en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.