DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en primera instancia constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados Edgardo Ramón Sánchez y Pablo Antonio Pimentel, Fiscal Segundo del Ministerio Público principal y auxiliar respectivamente, contra el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza es la Abogada Juana Cristina Valera.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los once días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.