Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Alexis Contreras Márquez y Rosalba Roa Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.820.539 y V-12.823.952 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 01 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Abril del 2010, consignado en fecha 10 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y.....