En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente acusado, DECRETA 1RO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. 2DO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la LOPNNA, se declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo.....