Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 22/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que "Se desprende en acta de denuncia fecha 03 de Marzo del 2010, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien entre otras cosas expuso: "vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, durante la realización de un evento deportivo celebrado el día 14/02/2010 en las instalaciones del Club Mapo.....