Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA RESPONSABLE por el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: CARERRO GUILLERMO. Se admite la acusación Fiscal, con sus medios probatorios y SE SANCIONA por el procedimiento por admisión de los hechos, con la rebaja de ley correspondiente a cumplir Medida de privación de libertad, por el lapso de UN (01)AÑO Y SEIS MESES, conforme a lo dispuesto en los Artículos 620, Literal "f" y 628 Parágrafo Segundo Literal "a" de.....