Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 17 años, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.406.373, soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Cinqueña III, calle 05, casa Nº 14 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 ultimo aparte en relación con el artículo 8.....