Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal "a" y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actualmente recluido en la Entidad de Atención Barinas-varones por la presunta comisión del delito de TRAFICO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con los articulo 80 y 83 ambos del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la ciudadana Lucinda María Pinto Duarte y el Estado Venezolano..
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión .....