Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de varios hechos punibles, cuyas acciones penales, no se encuentran evidentemente prescritas. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en los artículos 39, 41 y 50 de la L.....