Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo previsto en el artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Declinar la competencia a un Tribunal penal ordinario de esta jurisdicción, en el conocimiento de la causa en relación al joven adulto identificado como RUBEN DARÍO QUINTERO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/05/1980; así mismo ordena su traslado al Internado Judicial del Estado Barinas, a solicitud de su abogado defensor y del imputado, en razón de que la Comisaría Norte es el lugar destinado para adolescente procesados, así mismo se ordena continuar la presente causa con el adolescente de autos. Remítase copias certificadas de todas las actuaciones a la URDD de este Circuito Judicial Penal. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictad.....