Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, debiendo fir.....