Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplado en el artículo 415 del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de la adolescente RUJANO BRACAMONTE YUSMARI DEL VALLE. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los 27 días del mes de junio del Dos Mil Seis.