Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561, literal "d", de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; JOSE GONZALO RAAMIREZ ARIAS. Se acuerda el archivo y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar de la causa en su oportunidad legal. Notifíquese la presente decisión, dictada, fir.....