Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal "d" de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida al adolescente para el momento de la comisión del hecho punible, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Familia. Se acuerda el archivo y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal será enviada al archivo respectivo. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adole.....