Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Se le decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Proc.....