VI
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Dixon Lenin Altuve Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.561.654, asistido por las abogadas Yeida Campo Romero, Luz Yanibe Martínez Vargas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.155.144 y V-17.291.273, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 53.139 y 58.756, es su orden, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de .....