DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado: ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.739, inscrito en el I.P.S.A con el N° 90.610, en su carácter de Coapoderado del Ciudadano: ARIANGEL ALBERTO MAFILITO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.027.069.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado: ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.739, inscrito en el I.P.S.A con el N° 9.....