Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana JENNIFER CAROLINA OJEDA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.393, actuando en su condición de madre y representante del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abog. Dalila Gutiérrez Marcano, Defensor Público Segundo con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, contra el ciudadano: NELSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.933 de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y A.....