DISPOSITIVA
En consecuencia. este Tribunal Segundo de Primera I s a ia e iación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, iñas y A o esce e la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Jus icia e e de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DEClARA CO lUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges Y C RLOS e LDERON
QUINTERO y CARMEN MAHOLE DUQUE GARCIA, venezolanos. mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-16.635.794 y V-19.349.906. respecti amente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Ac a ° 09 de
fecha 05/04/2004 contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Obispos del
Municipio Obispos del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y réqirnen de convivencia familiar de los hijos habidos en
el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN" en la cantidad de.....