DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de
conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA y 76 CRBV, como obligación de
Manutención a favor del niño SE OMITE de 08 años de edad,
la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400) mensuales, más una
bonificación adicional en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes
escolares en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) y en el mes
de Diciembre con motivo de la época navideña la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00), asimismo deberá hacer entrega de los tickets de juguetes
que le corresponden por el ente patronal del obligado al niño J.....