En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela En virtud de Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de Inspección Judicial, intentada por los ciudadanos AURA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ E IVANNI DANIEL MOLINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.398.287, V-y V- 20.921.585 respectivamente, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa, a la Coordinación de el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia.
SEGUNDO: No hay co.....