Visto el libelo de demanda presentado en fecha 26/07/2024, por el
abogado Nicanor Humberto Sánchez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 65.464, con el carácter de apoderado del ciudadano Edgar José Toro,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.791.682; según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio
Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 27, Tomo 6, folios 80 al 82; en contra de
los ciudadanos Adriana Carolina Toro Muñoz, María Magaly Muloz Trejo y Jesús
Alexis Toro Silba, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros V-18.965.366, V-9.474.102 y V-15.270.027, en su
orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte
actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del
juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como
lo establece el Artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual
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