Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MOISES RAMIRES MOLlNA, C.I. V-3.450.925
a sus hijos ROBERT RAMIREZ RIVAS, FRANCY CAROLINA RAMIREZ DE
CRISTANCHO, ROSBEL y RAMIREZ RIVAS y la se omite de 08 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas .....