Para decidir considera esta Instancia Agraria:
En este sentido y visto de autos que tanto la parte demandada, como la parte actora, promueven pruebas el 02/10/2012 y el 03/10/2012, en su orden, las cuales son admitidas mediante auto separado del 05/10/2012, en el cual se establece la forma de evacuación de las mismas, dejando expresa constancia que la evacuación de los Justificativos de testigos y la absolución de posiciones juradas promovidas por la parte demandada se hará en la oportunidad de celebrarse la audiencia probatoria, sin que hasta la presente fecha, se halla fijado tal oportunidad, observándose igualmente que posteriormente, en auto del 26/03/2013, la entonces jueza de esta Instancia Abg. Evelyn Katherine Beltrán, fija la evacuación de éstas mismas pruebas para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del absolvente, por una parte, y por la otra, que en ese mismo auto de admisión del 05/10/2012, se fijó un lapso de evacuación de (30) día.....