En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Luís David Farias Quintero y Carmen Josefina Castro Castro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dos (2002), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 55, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009). ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse .....