En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, intentado por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN OJEDA DE GUERRERO, JOSE GREGORIO VEGA OJEDA y SERGIO JOSE VEGA OJEDA, venezolanos, mayor es de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.617.895, 9.388.027 y 11.194.405 respectivamente, actuando en sus propio nombre y FILOMENA DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.989.334, quién actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: ISABEL VEGA DE GONZALEZ, MILAGROS DEL PILAR VEGAS OJEDA y SULY ELIBETH VEGA OJEDA, venezola.....