Por tales razones, atendiendo a todas las consideraciones particulares del caso, considera quien decide que, efectivamente es menester mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad. en tal sentido, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud de Prórroga realizada por la Representación fiscal en fecha 25/01/2012, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda un lapso de un (01) año contados a partir del 02-02-2012, para mantener la Medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre los acusados ARTURO JOSÉ MORENO ZAMBRANO Y MARY YURAIMA HERNÁNDEZ POMPA, identificados ut supra, conforme al artículo antes citado, contados a partir del día 25/01/2012, término dentro del cual deberá celebrarse el Juicio oral y Público, y por cuanto se observa que esta.....