En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por los ciudadanos: MORELIA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.883.041, teléfono 0414-5739742, correo electrónico morelia130377@gmail.com y JOSE RAMON GONZALEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.991.986, teléfono 0424-548-0256, correo electrónico josegregorioruizmoreno@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 272.881, teléfono 0426-7271662, correo electrónico lahp_24@hotmail.com, domiciliado en el sector San Rafael,.....