En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: MANUEL RAMON GUERRA CORDERO Y ANGEL ENRIQUE ARROYO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.924.698 y V-5.445.288 en su orden en contra de: "AGROINDUSTRIAL PEDRAZA (AGROINPECA), C. A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fecha 05 de Noviembre del año 2001, quedando registrada bajo el Nº 73, Tomo: 18-A, con el Nº 7500; Representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIAN JOSE MENDOZA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.713 y los demandados Solidarios: Ciudadanos: WILLIAN JOSE MENDOZA CR.....