Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de le Ley, DECLARA CON LUGAR, La Nulidad de Nota de Reconocimiento, o Legitimación, Intentado por el ciudadano: TOMAS SIMON MORENO, suficientemente identificado en contra y en consecuencia se declare como hijo de la ciudadana: JOSEFA MORENO, quedando así anulada la nota de reconocimiento asentada en el acta de matrimonio Nº 43, celebrado entre los ciudadanos: JUSTO RAMON ISAAC TORRES y MARIA CARLOTA MORENO VALERO, de fecha 27 de Junio del año 1.986, por lo que de ahora en adelante el demandante se llamara: TOMAS SIMON MORENO. Y ASÍ SE DECLARA.
Dada la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada en la sala de .....