En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ENCARNACION GARRIDO, a los solicitantes ciudadanos: ELIZABETH GARRIDO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.786, MARY DEL PILAR GARRIDO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.985.947; RAMÓN ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.871; REINALDO ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3......