En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como también los medios probatorios ofrecido en ella, en contra de los ciudadanos JACKSON RAFAEL CAMACHO GOMEZ, , venezolano, fecha de nacimiento 12-06-79, de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.417.453, no porta, grado de instrucción Bachiller ,residenciado en la Urbanización la concordia Avenida Ezequiel Zamora N° de casa 74 Barinas Estado Barinas , de profesión u oficio Obrero , hijo de Carmen Gómez (v) Pedro Camacho (v) y WILFEREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, venezolano, fecha de nacimiento 18-07-82, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.189.764, soltero, grado.....