PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal; por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en concordancia con los Artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente, por cuanto los mismos cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este Tribunal considera, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA .....