en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUILLERMO JOSE MENDOZA, C.I.
V-8.555.409 A SUS HIJAS LA CIUDADANA ANMERY OSIIRIS MENDOZA
TOVAR y LA ADOLESCENTE se omite, de 17
años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.517.915 y V-
26.229.170. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del
Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-
000725, certificación que s.....