´Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, y en atención a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° Exp 10-0133, caso solicitud de revisión, mediante la cual fijó con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante del alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara Inadmisible la apelación ejercida en fecha 28 de mayo de 2025, presentada por la abogada Grecia Marlín Villena Arévalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.340.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.354, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanas Laura Isamar Rosales Chacón, Yunitza Dairel Patiño Arévalo y Yliana Yinetza Macualo Patiño, venezolanas, mayores de edad, titulares de .....