En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA, venezolano, soltero, nacido en fecha 26-08-1988, soltero, natural de Barinas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.869.255, grado de instrucción: sexto grado, de profesión u oficio construcción, hijo de Carmen Rufina Ojeda (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio 1° de Diciembre, cuarta etapa, calle 2, casa S/N, casa color rosada, Barinas, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Isabel Heredia. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de c.....