Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparecen como imputados las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Decisión que se dicta, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión.