EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNOLDO JOSE PEROZA FANCO y ADRIANA BEATRIZ MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.518.465 y CIV-17.768.678, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03, 05, 07 años de edad; (29/10/2008,11/08/2010 Y 16/07/2013);en los siguientes términos: "OBLIGACION D MANUTENCION: La cantidad de 20.000.00 bolívares mensuales a partir del mes de noviembre; como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara el 50% de los gastos de ves.....