Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la ciudadana Rita Elina Olaechea Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.268, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Iván Salvador Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, en contra de los ciudadanos Ezequiel Travieso Pérez y Leida Aponte de Travieso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.129.406 y V-5.127.283, respectivamente.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse la m.....