Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO de la penada DOMINGA DEL CARMEN NIETO ALTUVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.722.852, natural de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, nacida en fecha 16-02-1967, ama de casa, soltera, hija de Candido Antonio Nieto y de María Ramona Altuve, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 7, casa s/n, Sabaneta, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas. Así se decide.