En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus SERVIO CABALLERO, a los ciudadanos: VIVIAN AMADA CABALLERO COLMENARES, BIBIANA ELISA COLMENARES DE CABALLERO, MILAGROS CABALLERO DE MARIN, MARISOL MERCEDES, MARICIELO DEL CARMEN, MILTON JOSÉ, LUZ CARIDAD, JOSÉ JAVIER y NEY YUNBER CABALLERO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-8.171.251, V-1.604.983,V-3.916.198, V-3.916.194, V-3.916.193, V-4.923.692, V-4.926.636, V-9.261.072 y V-7.941.404, respectivamente.- Se dejan .....